VI: Prórroga del Presupuesto
Artículo 118. Prórroga del presupuesto.
1. En el supuesto que el presupuesto de la Universidad de Cádiz no se apruebe antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior, en la cuantía de sus consignaciones iniciales, hasta la aprobación del nuevo presupuesto.
2. Con carácter general, la prórroga del Presupuesto conllevará la disponibilidad anticipada de los créditos durante 2024 en una cuantía equivalente a la doceava parte de las dotaciones iniciales del ejercicio 2023 por cada mes a transcurrir.
3. No obstante lo anterior, el día primero de cada trimestre del ejercicio, si no se encontrara aprobado el correspondiente Presupuesto del ejercicio, se entenderá autorizada la prórroga de las dotaciones presupuestarias en los siguientes términos:
a) Dotación para Capítulo 2 “Gastos corrientes en bienes y servicios” de Centros, Departamentos y Servicios.
1ª) Con carácter general, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
2ª) Rectorado y Vicerrectorados, se autoriza en el caso del primer trimestre del año la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 50 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
3ª) Dotación para Fondos Bibliográficos de la Comisión General de Biblioteca de la Universidad de Cádiz: se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
b) Dotación para gastos de personal. Se autoriza la disponibilidad de la cuantía total para gastos de personal contemplada en el Presupuesto inicial del ejercicio anterior.
c) Dotaciones para otras atenciones. Con carácter general, en caso de dotaciones correspondientes a Unidades de Gasto o finalidades no mencionadas expresamente en los apartados anteriores, se autoriza la disponibilidad de créditos por la cuantía equivalente al 25 por ciento de las dotaciones iniciales del ejercicio anterior.
4. No se incluirán en la prórroga aquellos créditos cuya vigencia afecte exclusivamente al ejercicio anterior. En todo caso, el Presupuesto prorrogado incluirá los créditos necesarios para la atención de compromisos debidamente adquiridos.
5. El Rector podrá autorizar, con carácter excepcional, la disponibilidad de créditos por un importe superior a los de la prórroga presupuestaria por necesidades de la gestión universitaria.
6. Los créditos aprobados con carácter provisional conforme a los criterios anteriores, estarán supeditados, en cualquier caso, a los que se aprueben con carácter definitivo al autorizarse los créditos iniciales del presupuesto del ejercicio corriente.
7. Se autoriza a la Gerente para establecer las normas contables y administrativas necesarias para proceder a la prórroga del presupuesto del ejercicio anterior.