V: Liquidación del presupuesto
Artículo 117. Liquidación del presupuesto.
1. El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre.
2. Los Responsables de las Unidades Tramitadoras no gestionarán, con imputación al Presupuesto del ejercicio 2023, facturas electrónicas o en soporte físico emitidas por los proveedores a partir del 24 de noviembre de 2023, así como tampoco justificantes de gasto (indemnizaciones por razón del servicio, becas, ayudas, etc.), distintos de las facturas emitidas por los proveedores, a partir del 15 de diciembre de 2023.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Administrador de Campus o la Jefa del Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio, como responsable de la Unidad Tramitadora, planificará y organizará la gestión interna de estas facturas y demás justificantes de gasto con posterioridad a las citadas fechas, de acuerdo con los medios disponibles en su Unidad Administrativa, siempre que considere acreditado el cumplimiento de las fechas máximas para la elaboración y presentación de los estados financieros que componen la Liquidación del Presupuesto del año 2023. La Gerencia podrá dictar que una Unidad Tramitadora proceda a gestionar determinadas facturas y/o justificantes de gasto transcurrido el plazo indicado en el apartado 2 con el objetivo de garantizar la imagen fiel de los estados financieros derivados de la ejecución presupuestaria.
4. Con motivo de su posible incidencia por razón de su cuantía, en caso de especial relevancia sobre el resultado de la liquidación presupuestaria, se adoptarán las medidas necesarias con objeto de que las certificaciones de obras y facturas por la prestación de suministros y servicios ordinarios del año 2023 se encuentren registradas e imputadas antes de las fechas anteriores.
5. En ningún caso se podrán gestionar y abonar gastos con imputación al Presupuesto del ejercicio 2023 a través de Anticipos de Caja Fija con posterioridad al 31 de diciembre de 2023.
6. La fecha límite de contabilización de operaciones y de documentos contables con cargo al ejercicio 2023 será la del día 12 de enero de 2024.
7. Con objeto de establecer los criterios de incorporación de los remanentes de créditos al ejercicio 2024 mediante el uso de trámites electrónicos que puedan desarrollarse en la herramienta de gestión económica UXXI-Económico, la Gerente dictará las instrucciones que determine los requisitos y el procedimiento a seguir.
8. Antes del día 15 de noviembre de 2023, la Gerente de la Universidad de Cádiz establecerá el calendario de fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerente a modificar las fechas previstas en el presente artículo con objeto de adecuarlas a las necesidades del servicio y procedimientos administrativos.